Estatutos

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE
ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A LA PAR DE MADRID de la Comunidad de Madrid
 
CAPÍTULO I 
 
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO 
Artículo 1°- Denominación 
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO A LA PAR DE MADRID ,  Comunidad de Madrid, se constituye esta Asociación de Padres de Alumnos con domicilio en Monasterio de las Huelgas 15, 28049  Madrid, Comunidad de Madrid en el centro Docente " A LA PAR" con domicilio en Monasterio de las Huelgas 15, 28049 Madrid, Comunidad de Madrid cuyos niveles educativos son EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y PROGRAMAS PROFESIONALES MODALIDAD ESPECIAL , al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a Ia Educación, y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 11/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 
Artículo 2° Personalidad Jurídica 
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos. 
 
Artículo 3°- Carácter
La Asociación se constituye sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido y extiende su ámbito territorial a la comunidad de Madrid. 
Artículo 4°  Fines 
La Asociación tiene como fines: 
a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos, 
b) Colaborar con las actividades educativas del centro. 
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente. 
 
 
Artículo 5°  Actividades 
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva siendo algunas de éstas la organización de charlas formativas, colaboración con el colegio en fiesta de Navidad y Graduación, concesión de becas para salidas de fines de semana y campamentos a  alumnos de familias de escasos recursos previo estudio por parte del trabajador social.
 
Artículo 6°  Domicilio y Ámbito 
El domicilio social de la Asociación se fija en el colegio A LA PAR, Calle Monasterio de las Huelgas 15, 28049 Madrid, Comunidad de Madrid y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid. 
 
 
CAPÍTULO II 
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 
Artículo 7°  Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los  órganos  de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. 
 
CAPÍTULO III 
ASAMBLEA GENERAL 
Artículo 8°- Naturaleza 
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 
 
Artículo 9°  Reuniones 
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. 
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre del curso escolar; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100. 
Artículo 10°- Convocatorias 
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. La  segunda convocatoria se celebrará 1/2 hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos. 
Artículo 11°  Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos 
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª  convocatoria cuando concurran a ellas, 
presentes o representados, al menos un tercio (1/3) de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios. 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociaci6n, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de los votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. 
 
Artículo 12°  Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos. 
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas, 
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. 
t) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. 
g) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública. 
h) Disposición y enajenación de bienes. 
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la APA. 
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. 
Artículo 13°- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria 
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.  
 
CAPÍTULO IV 
JUNTA DIRECTIVA 
 
Artículo 14°- Naturaleza y composición 
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de  la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno use de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen 1a Junta Directiva serán gratuitos. 
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. 
 
Artículo 15°- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. 
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán: 
a) Por transcurso del periodo de su mandato. 
b) Por renuncia expresa. 
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 16°    -Reuniones y quórum de constitución y adopción de
acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. 
 
 
Artículo 17° Facultades de la Junta Directiva Son facultades de la Junta, Directiva: 
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h. 
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. 
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. 
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
t) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. 
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo. 
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 
Artículo 18°  El Presidente 
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. 
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. 
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 
Artículo 19°  El Vicepresidente 
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. 
Artículo 20°  El Secretario 
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. 
 
Artículo 21 °  El Tesorero. 
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 
 
 
Artículo 22°  Los Vocales 
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de 
la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o 
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 
 
 
CAPÍTULO V 
LOS ASOCIADOS 
 
Artículo 23º. Requisitos para asociarse 
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan. 
Artículo 24°  Derechos de los asociados 
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. 
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. 
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. 
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. 
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25°  Deberes de los asociados 
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: 
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los 
estatutos, puedan corresponder a cada asociado. 
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones 
estatutarias. 
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 
 
 Artículo 26°  Causas de perdida de la condición de asociado 
La condición de socio se pierde: 
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
b) Por baja en el Centro del alumno. 
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. 
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. 
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. 
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo serle notificado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. 
 
CAPÍTULO VI 
 
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN 
Artículo 27°  Obligaciones documentales y contables 
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asímismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. 
En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 
Artículo 28° Recursos Económicos 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
c) Cualquier otro recurso lícito. 
Artículo 29°  Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. 
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. 
 
CAPÍTULO VII 
 
DISOLUCIÓN
Artículo 30°  Acuerdo de disoluciónLa asociación se disolverá: 
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. 
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. 
c) Por sentencia judicial. 
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, par mayoria de 2/3 de los asociados. 
 
Artículo 31°  Comisión Liquidadora 
 
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente al colegio A LA PAR de Madrid, Comunidad de Madrid para su aflicción a fines educativos. 
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2002 de 22 de marzo.